Exención de IVA conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502 en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.
Oficio 2.718, de 25 de octubre de 2023, Servicio de Impuestos Internos.
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), junto con derogar la Ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas, derogó, en su artículo 86° "todas las exenciones, totales o parciales, contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley"2 3 . Asimismo, el inciso segundo del referido artículo 86 estableció que lo anterior operaba aún en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorgaran exenciones reales o personales de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió haya señalado para su derogación. Luego, con la entrada en vigor de la LIVS quedó sin efecto, en materia de IVA, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 10.502 de 1952, de suerte que las actividades que desarrolle la Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos se rigen por las reglas generales de la LIVS. De este modo, las ventas de activo fijo deberán estarse a lo dispuesto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS.
Oficio 2.718, de 25 de octubre de 2023, Servicio de Impuestos Internos.