Recurso no tiene fundamentos, al no existir ilegalidad de municipalidad al invalidar el permiso de Edificación del que el reclamante es titular.
Rol 14.608-2021, de 9 de agosto de 2021, Corte Suprema de Justicia.
Cabe concluir que la sentencia impugnada no ha incurrido en el yerro denunciado, toda vez que como ya se dejó asentado en el motivo quinto de esta sentencia, esta Corte se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre esta misma materia, concluyendo que la interpretación de la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es armónica y sistemática a las normas legales atingentes a la materia, contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (artículo 1.1.2 y 2.6.1) y que la Dirección de Desarrollo Urbano tiene atribuciones para impartir instrucciones respecto de la aplicación de los artículos 1.1.2 y 2.6.1 de la OGUC cuando no se establecen normas para la edificación continua. Asimismo, se ha concluido por esta Corte que los dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para las Municipalidades.