Artículo técnico

Medidas excepcionales de gestión en el Programa de Integración Social y Territorial.

Resolución 667, D.O. de 31 de mayo de 2022, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Faculta al Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, para prorrogar hasta en 90 días u otorgar un nuevo plazo por el mismo número de días, en el caso del inicio de obras, una vez aplicados los plazos dispuestos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 15° del decreto Supremo N° 19 (V. y U.), de 2016, en la resolución exenta N° 581 (V. y U.), de 2021, y/o los dispuestos mediante la facultad que otorga la ley N° 19.880 en sus artículos 26 y 27 respectivamente, en la medida que se trate de proyectos aprobados hasta el 2 de mayo del presente año y así sea solicitado por la entidad desarrolladora. En ningún caso el inicio de las obras podrá exceder del día 30 de noviembre de 2022. En el caso de proyectos que no hayan podido dar término a las obras u obtener la recepción municipal dentro del plazo de 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de inicio de obras, el Seremi, mediante resoluciones fundadas, podrá otorgar una prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días.


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NORMATIVA DE LA CONSTRUCCION - Medidas excepcionales de gestión en el Programa de Integración Social y Territorial.
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