Artículo técnico

Responsabilidad legal esencial del empleador en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el escenario actual

La Prevención de Riesgos se debiera enseñar como una disciplina a considerar desde la etapa misma de planificación de un negocio o proceso.

Protocolo

20/08/2020

Hablar en Chile de Responsabilidad Legal dentro del proceso de una crisis social y en plena pandemia mundial del coronavirus (que ha generado nuevas normas jurídicas y cambios drásticos de normas conductuales), se hace muy necesario e interesante, ya que estamos, además de todos los otros factores normales relacionados con la aplicación de normas legales, en un proceso nacional de revisión, cuestionamiento del rol, posible modernización y correcto funcionamiento de las Instituciones Públicas y Privadas, de una cultura proclive al no cumplimiento de las normas jurídicas y sociales y fuera de todo eso, de un posible cambio Constitucional nunca antes experimentado en nuestro país.

Y como si eso fuera poco, desde el punto de vista global, estamos presenciando el derrumbe de la forma enajenada de vivir la vida en sociedad, de alta irresponsabilidad en asumir las consecuencias de nuestros actos como personas, del creciente daño hacia la naturaleza, del cuestionamiento a los modelos económicos imperantes y del violento freno obligado que la pandemia viral ha puesto a la imparable producción, excesivo uso energético y consumismo desatado de la población.

En este artículo, me centraré en una materia muy particular: la Responsabilidad Legal en materias de Salud Ocupacional en las empresas, materia además altamente contingente por la pandemia actual del covid 19, que ha revolucionado bruscamente toda la vida y nos ha obligado (y al parecer nos seguirá obligando) a repensarlo todo.

Podemos decir, en general, que desde el punto de vista formal, el país cuenta con las normas jurídicas básicas necesarias y con las instituciones estatales respectivas para atribuir las responsabilidades legales pertinentes, pero como pasa a veces en Chile, cuando las cosas hay que llevarlas a la práctica, al día a día y a la cruda realidad cotidiana, la aplicabilidad de los temas legales comienzan a manifestar sus debilidades y sus vacíos.

Primero que todo, esta Responsabilidad Legal frente a los Accidentes y Enfermedades Profesionales no se enseña habitualmente en las Universidades a los futuros técnicos y profesionales, ni en los habituales Cursos para nuevos empresarios (personalmente he dictado algunos).

La Prevención de Riesgos no es una disciplina que se enseñe correctamente en las carreras de Ingeniería o Administración de Empresas. Por ello, menos aún se profundizará en la Responsabilidad Legal del empleador en estas materias.

La Prevención de Riesgos se debiera enseñar como una disciplina a considerar desde la etapa misma de planificación de un negocio o proceso.

Lamentablemente, es habitual que se considere y aplique principalmente en la etapa de ejecución, cuando ya casi todas las variables de un proyecto han sido definidas y diseñadas y sólo queda actuar muchas veces sobre los hechos consumados.

Por lo tanto, la Responsabilidad Legal respectiva, también

se suele mal entender, pues se centra muchas veces en el proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores, como si fuera lo único importante y significativo antes de abordar un trabajo.

Como no se enfoca e implementa integralmente la Prevención de Riesgos, por consecuencia no se estudia ni se comprenden los alcances de la Responsabilidad Legal del empleador en Salud Ocupacional.

Además, se actúa en un ambiente social de baja fiscalización de las normas de Salud Ocupacional y poca precisión por rubro de las normas jurídicas específicas. Por ello no es de extrañar que pese a todo lo que hemos ido avanzando en estos tópicos, su aplicación todavía parezca puntual, superficial, extemporánea, incompleta y a veces totalmente reactiva (por denuncias o quejas públicas), pese a que se está intentando proteger la Salud y la Vida de las personas en el trabajo.

Curiosamente y en muchas ocasiones, podremos apreciar que en Chile, algunas material relacionadas con lo pecuniario, están mucho mejor legisladas, institucionalizadas, fiscalizadas y protegidas, que la misma Vida y Salud de las personas.

Sólo como introducción a la materia de la Responsabilidad Legal en Salud Ocupacional y sin el ánimo de cansar a nadie con temas legales y técnicos y ya que el tema es muy amplio, tomemos sólo como ejemplo uno de los artículos de nuestro Código del Trabajo (Hay varios Códigos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares, etc. que regulan estas materias).

Nuestro Código Laboral es claro y preciso, señalando en su art. 184 que :"El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". Por lo cual queda claro que estos dos bienes jurídicos, a saber: Vida y Salud, protegidos por el ordenamiento jurídico, nuestro Código Laboral, los deja a cargo del empleador en relación de sus trabajadores.

Es necesario recalcar que el Legislador dice: "todas las medidas necesarias", por lo tanto son todas las medidas de gestión y técnicas que puedan aplicarse para prevenir accidentes y enfermedades profesionales y no sólo las que el empleador crea convenientes para controlar los riesgos laborales.

Además, señala este artículo que estas medidas deben proteger: "…eficazmente la vida y la salud de los trabajadores", por lo que supone que el empleador debe haber realizado una correcta gestión de riesgos de su negocio y de sus procesos productivos, de manera que sus medidas de control, sean realmente efectivas. No se trata sólo de cumplir formalmente con la organización básica señalada en la Ley 16744 (art.66, art. 66 bis y art. 67)

Se trata de implementar una gestión de Prevención de Riesgos, es decir, que realmente controle, desde la etapa de Planificación de los procesos, las causas raíces de los posibles Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Sigue el artículo 184 del Código del Trabajo señalando que además de esta obligación de Prevención de Riesgos Laborales, existe la obligación del empresario de "...prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica."

Es decir, la obligación del empresario no es sólo antes y durante la labor ejecutada, sino además de atención post- siniestro de sus trabajadores a cargo, en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

¿Es de conocimiento de los empleadores estas exigencias legales? ¿Las conocen los ejecutivos, profesionales a cargo y supervisores, que actúan muchas veces planificando, administrando y verificando las condiciones y el ambiente en el cual se realizan los trabajos? ¿Estarán conscientes de su responsabilidad legal específica frente a prevenir un Accidente del Trabajo o una posible Enfermedad Profesional?

Creo sinceramente que estos temas se conocen desafortunadamente de manera muy superficial, ya que pese a que son materias esenciales de todo trabajo, no son conocidas ni tratadas profesionalmente.

Lamentablemente, se aprende cuando se sufren en "carne propia", nos toca muy de cerca (Accidente o Enfermedad profesional de uno de nuestros trabajadores) o cuando el siniestro nos golpea violentamente el aspecto financiero.


Autor:

Nelson Berríos Villagra

Constructor Civil

Experto en Prevención de Riesgos

Master en Administración de Empresas

Especialista en Normas ISO-9001, ISO-14001, ISO 31000 e ISO-45001

Mail: nberriosv@gmail.com

www.girodeconciencia.blogspot.cl

ARTICULO TECNICO DE LA CONSTRUCCION - Responsabilidad legal esencial del empleador en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el escenario actual
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