Artículo técnico

Tributación del mayor valor en la venta de bienes inmuebles

A partir del 01 de enero de 2017 las reglas sobre la tributación del mayor valor en la venta de bienes raíces cambió. A contar de la fecha indicada toda persona natural con domicilio o residencia en Chile, debe tributar por el mayor valor sobre 8.000 UF obtenido en la venta de bienes raíces.

Bienes Inmuebles

09/05/2019

Autor: Armando Rosales Valdés

arosales@notrasnoches.com


Lo que cambio fue la tributación de las personas naturales y que tributan sus rentas en segunda categoría o con el Impuesto Global Complementario, en cambio para las personas que determinan el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, no ha cambiado en nada.

Se considera Renta efectiva, cuando un contribuyente determina el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas cuando tiene un giro comercial, industrial o desarrolla alguna actividad de la Primera Categoría clasificada en el artículo 20 de la ley de impuesto a la renta, acogido al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o bajo el régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley; o bien desarrolla una actividad gravada con impuesto de primera categoría (no exenta) estando comprendido en el N°1, de la letra C), del artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, y como se entiende que los bienes raíces son propios y del giro de estos contribuyentes, están incorporados en la contabilidad de la empresa, el mayor valor en la venta de estos bienes raíces tributará de la siguiente forma:

  1. El mayor valor tributa con impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o impuesto adicional, de acuerdo al régimen de tributación al que se encuentre sujeto el contribuyente
  2. Para efectos del impuesto de primera categoría, la renta se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la ley de impuesto a la renta el impuesto global complementario se aplica al atribuirse la renta o sobre base percibida, de acuerdo al régimen al que se encuentre sujeto el contribuyente.
  3. El impuesto adicional se aplica al atribuirse la renta o en su remesa o retiro al exterior, de acuerdo al régimen al que se encuentre sujeto el contribuyente
  4. Sin derecho a ingreso no renta hasta 8.000 UF

En cuanto a la determinación del costo para estos casos, dado que el contribuyente determina el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, el costo del bien será el que tiene a la fecha de venta en los registros contables de la empresa.


Fuente: Circular N° 44, de 2016 del SII

ARTICULO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN - Tributación del mayor valor en la venta de bienes inmuebles
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