Artículo técnico

Responsabilidad del empleador y del trabajador en prevención de riesgos

La responsabilidad legal del empleador, está señalada explícitamente en el Código Laboral, art. 184 que dice:" El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

Prevencion

09/08/2018

Autor: Nelson Berríos Villagra

Gerente de Prevención de Riesgos

HH Ingeniería

Constructor Civil

Experto en Prevención de Riesgos

Máster en Administración de Empresas

Auditor Normas ISO-9001 y OHSAS 18001

Mail: nberriosv@gmail.com

www.girodeconciencia.blogspot.cl


Responsabilidad del empleador

La responsabilidad legal del empleador, está señalada explícitamente en el Código Laboral, art. 184 que dice:" El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". Por lo cual, queda claro que estos dos bienes jurídicos, a saber: vida y salud, protegidos por el ordenamiento jurídico, nuestro Código Laboral, en lo que respecta al mundo del trabajo, los deja a cargo del empleador en relación de sus trabajadores.

Es necesario recalcar que el Legislador dice: "todas las medidas necesarias", por lo tanto son todas las medidas de gestión y técnicas que puedan aplicarse para prevenir accidentes y enfermedades profesionales y no sólo las que el empleador crea convenientes para controlar los riesgos laborales.

Además, señala este artículo que estas medidas deben proteger: "…eficazmente la vida y la salud de los trabajadores", por lo que supone que el empleador debe haber planificado profesionalmente su nivel de control de riesgos, de acuerdo al grado de riesgo laboral generado por sus procesos productivos, de manera que sea realmente efectivo. No se trata de cumplir formalmente con la organización señalada en la Ley 16744 (art.66, nuevo art. 66 bis y art. 67); se trata de implementar una gestión efectiva de Prevención de Riesgos.

Sigue el artículo 184 del Código del Trabajo señalando que además de esta obligación de Prevención de Riesgos Laborales, existe la obligación del empresario de "...prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica."

Es decir, el Empleador tiene seis responsabilidades claves:

  1. Protección de la vida y la salud de los trabajadores.
  2. Mantener seguras las condiciones sanitarias, de seguridad y ambientales del trabajo.
  3. Implementar una efectiva gestión de Prevención de Riesgos.
  4. Informar de los Peligros laborales.
  5. Cumplir la legislación aplicable y
  6. Prestar y garantizar a los trabajadores los elementos necesarios post siniestro.

Responsabilidad esencial del Trabajador

Por otro lado, el Trabajador también tiene sus responsabilidades, no es un ente pasivo en la protección de su vida y salud laboral, ni tampoco de las de sus propios compañeros de trabajo.

Tiene básicamente tres grandes responsabilidades claves en Prevención de Riesgos:

  • El deber de autocuidado.

El trabajador debe tener una actitud activa frente a la Prevención de Riesgos.

Por lo tanto, si bien la seguridad y la salud en el trabajo es un derecho del trabajador, también es un deber, pues el trabajador debe poner en práctica las medidas de Prevención de Riesgos que adopte la empresa.

El trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo (autocuidado) y por la de aquellas personas que puedan resultar afectadas por sus actos y omisiones.

El deber de autocuidado es clave para que se pueda generar una Cultura de Prevención de Riesgos en la empresa. Ejemplo: Estar consciente de la labor que está desarrollando, realizarla sin distracciones, sin exponerse innecesariamente a nuevos peligros.

  • Deber de obediencia

El trabajador debe obedecer las reglas de la empresa en materia de Prevención de Riesgos.

Muchas de ellas están en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, entregado formalmente al trabajador.

Tiene además el deber de cumplir las órdenes que le dan sus superiores jerárquicos, de manera de alinearse a lo que la empresa tiene estipulado de cómo debe desarrollarse el trabajo (procedimientos de trabajo y/o instrucciones específicas). Por ejemplo: no transitar por lugares no aptos para el tránsito de trabajadores.

  • Deber de colaboración

Se espera que el trabajador coopere con el empresario, de forma tal que las medidas de prevención sean reales y efectivas.

El trabajador es la persona que está expuesta directamente al Peligro laboral, el que está viviendo la situación, fuente o acto que puede desencadenar en un incidente para él y/o sus compañeros de trabajo.

Por ello, el tercer deber general del trabajador es colaborar activamente y participar a través de los canales respectivos, para que las medidas de prevención tomadas, efectivamente controlen los Peligros en el trabajo.

Así, la empresa podrá mejorar continuamente la Gestión de Prevención de Riesgos.

Ejemplo de este tercer deber: entregar su opinión o sugerencias para precisar y/o mejorar las medidas de control estipuladas para su trabajo específico.

Conclusión final: El empleador tiene una obligación esencial y global que consiste en tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud del trabajador, pero el trabajador también tiene básicamente tres obligaciones claves en Prevención de Riesgos: Autocuidado, Obediencia y Cooperación.

Por lo tanto, ambos estamentos tienen una función activa, diferente y coadyuvante, en la gestión de Prevención de Riesgos.

ARTICULO TECNICO - Responsabilidad del empleador y del trabajador en prevención de riesgos
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