Artículo técnico

Enajenación de bienes raíces a partir del año 2017

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11/10/2017

Felipe Peña

Contador Auditor, Ingeniero Comercial, Magister en Tributación Universidad de Chile

Socio consultora Anfejotax Spa

Felipe.pena@anfejotax.cl

Toda evaluación de negocios tiene por objetivo principal obtener la mayor rentabilidad posible, y una de las inversiones más segura hasta el día de hoy son los bienes raíces, incluso considerando que   las ganancias en la enajenación de estos son considerados como Ingresos No Renta (DFL 2 y solo para bienes raíces adquiridos hasta el 31/12/2003).

A partir del primero de enero del año 2017 las reglas del juego cambiaron para el mayor valor en la enajenación de bienes raíces. El mayor valor obtenido en la venta de BBRR tiene un tope de Ingreso No Renta de 8.000 UF (entiéndase mayor valor entre el costo y el precio de venta), cuando el vendedor sobrepase ese límite por la venta de un bien raíz podrá elegir entre:

  1. Impuesto único de tasa 10% sobre la base percibida.
  2. Impuesto global complementario, el que se podrá reliquidar por los años de tenencia del bien (tope de 10 años)

Lo positivo de la situación antes planteada, es que  el legislador abrió la puerta para que el contribuyente tuviera la opción de elegir el mejor camino posible dependiendo de la situación económica que se encuentre al momento de la enajenación.

Si una persona natural recibe como herencia un bien raíz y cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17 N°8 de la letra b) de LIR,  y enajene dicho bien adquirido por sucesión a causa de muerte, o cuotas de dominios, podrán deducir el impuesto a la herencia como crédito en contra de la tributación del mayor valor obtenido que supere el tope de ingreso no renta de 8.000 UF, ya sea contribuyente del impuesto global complementario o impuesto adicional.  

Cada vez que se quiera invertir en un bien raíz y venderlo en el corto o mediano plazo deberá incluir la variable tributaria porque quizás no se obtenga la rentabilidad esperada.

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