1) La mera modificación del nombre en el permiso de edificación válidamente obtenido con anterioridad al 1° de enero de 2023 - cumpliéndose que las obras se encuentren iniciadas al 31 de diciembre de 2023 - no impiden seguir gozando del beneficio con tasa del 65%, vigente antes de la reforma. Lo anterior, salvo que, además de la modificación referida a dicho permiso, se verifique una modificación que implique un cambio sustancial en el objeto del contrato, de forma tal que ello signifique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir en el contrato general de construcción suscrito antes del 1° de enero de 2023, en cuyo caso se 1 Artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 2 trata de un nuevo contrato general de construcción y la operación se regirá por el texto vigente al momento de la respectiva modificación. 2) Atendido que el permiso de edificación debe ser "obtenido" (esto es, válidamente otorgado, concedido) antes del 1° de enero de 2023, no se cumple dicha exigencia si, habiendo ingresado la solicitud antes de la fecha indicada, el permiso es obtenido con posterioridad.