De acuerdo con su presentación, consulta si la venta forzada de inmuebles pertenecientes a una empresa inmobiliaria sometida a un procedimiento concursal de liquidación, en el marco de la Ley N° 20.720, realizada en forma directa y/o en pública subasta, se encuentra afecta o no al pago de IVA . Al respecto, cabe decir que la norma señalada precedentemente sólo tiene aplicación tratándose de inmuebles construidos, pero no opera tratándose de terrenos atendido que su adquisición no está gravada con IVA, por lo que el contribuyente no podría haber tenido derecho a crédito fiscal. En consecuencia, la venta forzada autorizada por resolución judicial de los inmuebles pertenecientes la empresa deudora, no se encuentra gravada con IVA a menos que en su adquisición o construcción ésta haya tenido derecho a crédito fiscal y se verifique el hecho gravado especial contenido en la letra m) del artículo 8° de la LIVS.