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Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra E, Art. 52 Y SS.

Decreto con Fuerza de Ley N° 341 De 1977 – Circular N° 44 de 2001 (Ord. N° 888, de 21.03.2023)

Facturación de construcción fuera de Zona Franca.

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la correcta forma de facturar la construcción de un galpón en la comuna de Pozo Almonte, fuera de la zonificación de Zona Franca de la primera región. Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra e) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se gravan con IVA los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción, ya sean pactados a suma alzada o por administración, salvo que por aplicación de una norma legal expresa queden liberados del tributo. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso primero del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda (DFL N° 341)1 , establece una exención de los impuestos a las ventas y servicios establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 19742 (que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, LIVS) en favor de las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. En lo que interesa a la presente consulta, solo se benefician con la exención de IVA aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de la misma, respecto de mercancías ingresadas según las normas del referido DFL N° 341 de 1977, para ser comercializadas en las mejores condiciones aduaneras y tributarias posibles.3 En relación con lo anterior y conforme la Circular N° 44 de 2001, la actividad de la construcción se encuentra amparada por la exención de IVA en comento, siempre que se desarrolle por empresas constructoras usuarias de dicha Zona mediante contratos de construcción a suma alzada. Luego, la construcción de un galpón en la comuna de Pozo Almonte no se favorece con la exención de IVA por incumplir el requisito que la prestación se realice dentro del recinto de Zona Franca y entre usuarios de la misma. Conforme lo expuesto precedentemente, en el caso consultado no corresponde emitir facturas no afectas o exentas de IVA por los trabajos de construcción contratados por su mandante (por no cumplirse los requisitos del artículo 23 del DFL N° 341), sino que boletas o facturas afectas a este tributo de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Ventas y Servicios – Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra E, Art. 52 Y SS.
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