Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas, particularmente la consulta realizada mediante oficio Ord. 16.789/ GFDT 721, de fecha 17.11.2022, de la División Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), se ha estimado necesario emitir la presente circular con el objeto de aclarar si las instalaciones y redes de fibra óptica y los nodos de telecomunicaciones requieren contar con un permiso de construcción de la Dirección de Obras Municipales respectiva, para su ejecución y cuáles son las normas sobre uso de suelo que deben cumplir.