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Vigencia de la base de cálculo del crédito especial empresa constructora.

Oficio 36, de 5 de enero de 2023, Servicio de Impuestos Internos.

Se ha consultado a este Servicio sobre la base de cálculo del CEEC, para saber si a dicho cálculo se debe descontar los costos por subcontratación de especialidades. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y para determinar la base de cálculo del crédito especial empresa constructora (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), se ha ceñido a la Circular N° 39 de 2009 al instruir que sobre la determinación de la base imponible en el caso de los contratos generales de construcción, el artículo 16 de la LIVS dispone que la base imponible en este tipo de contrato está constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales. De lo anterior consulta si al total del contrato, a la base imponible para cálculo del 0,65%, se le debe descontar los costos por sub contratos de especialidades.


Ver Documento [PDF] Oficio 36, SII.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Vigencia de la base de cálculo del crédito especial empresa constructora.
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