De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre Gestión de Suelo, el MINISTERIO DE Vivienda y urbanización, a través de la División de Desarrollo Urbano, ha estimado necesario emitir la presente circular con el objeto de impartir instrucciones para la adaptación de procedimientos de modificación de Planos Reguladores acogidos al artículo 50 de la LGUC, con el objeto de migrar o continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento de habilitación normativa de terrenos.