Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas, se ha estimado necesario emitir la presente Circular, con el propósito de precisar el uso de suelo y clase o destino al que corresponde asimilar a una " Dark Kitchen", "cocinas negras", "cocinas fantasmas", "restaurantes virtuales", entre otras denominaciones similares.