Búsqueda

Derecho a crédito fiscal por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Oficio 2.344, de 2 de agosto de 2022, Servicio de Impuestos Internos.

La eliminación del párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.462 a la Ley N° 21.420, se produce a partir del 1° de enero del año 2025; esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC. Luego, y hasta el 31 de diciembre del 2024, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme al N° 6° del artículo 23 de la LIVS. Por otra parte, la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio conforme al cual las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (hecho que se verificó el día 26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el N° 6° del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.


Ver Documento [PDF] Oficio 2.344, SII

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Derecho a crédito fiscal por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Anuncios
Subir
(*) Campos obligatorios.
(*) Campos obligatorios.