Las instalaciones cuyo uso se cedería a través de los contratos de arrendamiento referidos, serían suficientes para el ejercicio de una actividad comercial (depósito de mercaderías, provisiones o suministros), no siendo relevante el uso o destino que los arrendatarios den a los inmuebles. Por lo anterior, el arrendamiento de las bodegas referidas se encontraría gravado con IVA, de acuerdo con la letra g) del artículo 8° de la LIVS.