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Aplicación de IVA al arrendamiento de bodegas con instalaciones.

Oficio 1807, de 3 de junio de 2022, Servicio de Impuestos Internos.

Las instalaciones cuyo uso se cedería a través de los contratos de arrendamiento referidos, serían suficientes para el ejercicio de una actividad comercial (depósito de mercaderías, provisiones o suministros), no siendo relevante el uso o destino que los arrendatarios den a los inmuebles. Por lo anterior, el arrendamiento de las bodegas referidas se encontraría gravado con IVA, de acuerdo con la letra g) del artículo 8° de la LIVS.


Ver Documento [PDF] Oficio 1.807, SII

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Aplicación de IVA al arrendamiento de bodegas con instalaciones.
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