08/08/2019
El régimen tributario de los intereses del fondo de reserva, constituido por los aportes de los copropietarios, incluyendo las multas e intereses que éstos deben pagar, que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, no se encuentran comprendidos en el concepto de renta contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia no se encuentran gravados con los impuestos anuales a la renta. Asimismo, los intereses o rentas provenientes de los instrumentos de renta fija, a que se refiere las letras a) a la h) del N° 4, del artículo 39° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.