BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°13
Febrero de 2015
 
    ARTÍCULOS TÉCNICOS
 
LA TECNOLOGÍA DEL HORMIGÓN.
En el artículo anterior quedamos de describir un poco más los distintos tipos de hormigones que se utiliza en la industria de la construcción... ver más
 
    NORMATIVA DE OBRAS CIVILES
 
TORRES SOPORTE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES. SILENCIO POSITIVO
Circular 108 (DDU 280), de 17 de febrero de 2015, División de Desarrollo Urbano.
En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se ha estimado necesario referirse a la figura jurídica del silencio positivo establecido en los artículos 116 bis F y 116 bis G de esa misma ley, debido a su alcance sobre permisos y recepciones de instalaciones de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, los cuales fueron introducidos por la Ley Nº20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones... ver más
 
ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA TERRITORIAL.
Decreto 189, D.O. 9 de enero de 2015, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Promulga el Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo sobre el Proyecto “Programa Piloto de Articulación Estratégica Territorial para la Gestión Municipal”... ver más
 
CONJUNTO ARMÓNICO; REQUISITO CONDICIÓN DE DIMENSIÓN; NORMAS URBANÍSTICAS
Circular 0079 (DDU Esp. N° 1), de 29 de enero de 2015, División de Desarrollo Urbano.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente circular relacionada con la aplicación de la condición de dimensión que debe cumplir un proyecto que pretenda acogerse a Conjunto Armónico, dispuesta en el numeral 1 letra a) del artículo 2.6.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con el objeto de unificar criterios para su aplicación, en los casos que al predio lo afecten dos o más zonas del Plan Regulador Comunal con diferentes superficies prediales mínimas... ver más
 
NORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MOP
Decreto 315, de 6 de febrero de 2015, Ministerio de Obras Públicas.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la Ley N.:~20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y proyectos... ver más
 
POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
Decreto 265, D.O. 5 de enero de 2015, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Promulga el Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo sobre el Proyecto “Implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”... ver más
 
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS
Decreto 111, DO. 3 de enero de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Programa de Conservación de Parques Urbanos, cuyo objeto es reducir el déficit de áreas verdes en las ciudades a través del financiamiento de iniciativas de conservación de parques.... ver más
 
 
    NORMATIVA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
 
SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL. MODIFICA DECRETO N° 1 DE 2011.
Decreto 101, D.O. de 10 de enero de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En relación a las operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%... ver más
 
SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Decreto 116, D.=. 7 de febrero de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará un subsidio habitacional o complementará el existente para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Las familias beneficiarias de este programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente reglamento a la adquisición de viviendas cuyos precios se encuentren dentro de los límites establecidos en este... ver más
 
    NORMATIVA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con la colaboración de Eugenio Olguín Arriaza, Contador auditor, experto tributario.
 
CÁLCULO IMPUESTO ADICIONAL VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS, LIVIANOS Y MEDIANOS.
Oficio 253, de 29 de enero de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento sobre la forma de calcular el impuesto adicional a vehículos motorizado nuevos, livianos y medianos, establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 20.780, en cuanto el monto total establecido en facturas emitidas por automotoras que comercializan los vehículos, incluye en algunos casos, gastos anexos a la adquisición de un vehículo (Inscripción en RVM, Permiso de Circulación, SOAP, etc.)... ver más
 
IMPUESTOS APLICABLES EN LA VENTA DE UN DEPARTAMENTO, CONFORME A LA NUEVA LEGISLACIÓN
Oficio 481, de 12 de febrero de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Informa la tributación que correspondería aplicar al caso de una persona natural domiciliada o residente en Chile que declara rentas provenientes de la enajenación de bienes raíces, sin estar obligada a declarar el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva, excluyendo los casos de enajenaciones entre partes relacionadas. De este modo, la presente respuesta no aborda la tributación que afecta en general al mayor valor percibido con motivo de la enajenación de bienes raíces... ver más
 
    NORMATIVA LABORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor laboral [arlillo@gmail.com]
 
CONTRATO DE TRABAJO; TERMINACIÓN; AVISO PREVIO; FUERO LABORAL; EFECTOS
Dictamen 0276/005, de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo.
Iniciado el proceso de negociación colectiva, el plazo de 30 días del aviso de término del contrato de trabajo dado en conformidad al inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, se suspende a partir de los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, y sólo seguirá corriendo automáticamente treinta días después de suscrito el referido instrumento colectivo... ver más
 
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS; COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FAENA; CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Dictamen 0274/004, de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo.
La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena... ver más
 
FIJA RANGO DE VALORES PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES DEL FONDO DE CESANTÍA
Resolución 322, D.O. de 13 de febrer0 de 2015, Superintendencia de Pensiones.
El artículo 25 de la Ley N° 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalad os en ese artículo... ver más
 
TOPE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA
Resolución 30, D.O. de 13 de enero de 2015.
Establece que desde el 1 de enero de 2015, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos siguientes, será de 109,8 Unidades de Fomento... ver más
 
    JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala, Abogado. [contacto@i-juridica.com]
 
NO ES POSIBLE ASIGNAR LABORES DE TRABAJADORES EN HUELGA A OTROS DE LA MISMA EMPRESA. PRÁCTICA DESLEAL.
Rol 10444-2014, de 29 de enero de 2015, Corte Suprema.
Ningún sentido tiene el derecho a la huelga, reconocido en favor de los trabajadores, si el empleador, en cualquier situación, puede realizar el reemplazo y continuar con el funcionamiento de la empresa, sin mayores tropiezos, pues ello importa atentar contra la eficacia de la huelga, lo que resulta inadmisible dentro del contexto de la reglamentación de dicha situación, pues, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código del Trabajo, en el caso de producirse la huelga en un establecimiento cuya paralización provoque un daño actual e irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato o grupo negociador está obligado a proporcionar personal de emergencia... ver más
 
 
 
síguenos      
  MESA CENTRAL (+56 2) 2963 8310

© 2014 Notrasnoches Servicios y Soluciones SpA.
Todos los derechos reservados.

www.ondac.com